Trámites Y Servicios Personería Delegada En Derechos Humanos, Familia Y Menor
Atendiendo que los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, todos tenemos los mismos derechos, sin discriminación alguna; derechos que son interrelacionados, imprescriptibles, interdependientes e indivisibles; teniendo en cuenta lo Personería Delegada para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la Familia y el Menor, asesora e interviene ante las autoridades competentes frente a los siguientes temas, entre otros:
Trámites Y Servicios De La Personería Delegada Para La Vigilancia Administrativa, Policiva, Judicial Y Ambiental
Inscripción de VEEDURÍAS”
Que es:Las Veedurías Ciudadanas son un mecanismo de participación que permite a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión y los recursos públicos. – Ley 850 de 2003 articulo 1
Como puedo constituir una veeduría: Para constituir una veeduría ciudadana es necesario que haya un número plural de interesados en vigilar la gestión pública. Una vez elegidos de manera democrática los veedores, se elaborará un documento o acta de constitución en la que conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. En cuanto el documento referido esté debidamente suscrito, se podrá dirigir a la Personería de su localidad o a la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales (ubicada en la sede principal de la entidad), a fin de proceder al registro público.
Cual es el procedimiento para conformar una veeduría: las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.
Donde Debo Registrar una veeduría: Usted podrá registrar una veeduría en la Personería de Floridablanca o en la Cámara de Comercio – Ley 850 de 2003 artículo 3
Tiene algún costo registrar la veeduría ciudadana: En la Personería de Floridablanca el registro es completamente gratuito.[/expand]
Jueces de Paz y de Reconsideración
Quienes son:Es un ciudadano Colombiano elegido por voto popular, que ejerce una función pública al servicio de la sociedad en su conjunto y de manera permanente para resolver pacíficamente los conflictos que se pretenden en su comunidad.
Cuál es la Competencia del Juez de Paz: Es un facilitador de encuentro de las partes en conflicto, que busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento.
Por cuánto tiempo se ostenta el cargo de Juez de Paz y Reconsideración: 5 Años.
Requisitos para postularse:
Quienes pueden postular candidatos a Jueces de Paz y de Reconsideración: Organizaciones Comunitarias con Personería Jurídica o grupos organizados de vecinos inscritos
Ante quien se postulan los candidatos a Jueces de Paz y de Reconsideración: Ante la Personería Municipal de Floridablanca
Como se eligen a los Jueces de Paz y de Reconsideración: Son elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en el Municipio de Floridablanca.[/expand]
Ruta para la atención a Víctimas del conflicto Colombiano
RUTAS PARA LA ATENCION A VICTIMAS DEL CONFLICTO COLOMBIANO
La Personería Municipal de Floridablanca, brinda la correspondiente información sobre las formas y rutas para acceder a las medidas de asistencia, atención y reparación a las víctimas del conflicto armado colombiano.
Normas:
La Ley 1448 de 2011
El objeto de esta Ley es, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto armado interno, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.
La Personería Municipal de Floridablanca es quien tiene en sus manos, la llave que abre las puertas al sistema Nacional de Atención de las víctimas del conflicto armado a la reparación integral que contempla la Ley 1448 de 2011. Por lo tanto es su responsabilidad asegurarse que las víctimas sean atendidas, asesoradas, orientadas, protegidas, reparadas y se les garantice el acceso a sus derechos. La protección de las víctimas se considera no sólo como un elemento esencial para la eficacia y efectividad de la implementación de la Ley, sino como un elemento para el ejercicio de sus derechos.
FUNCIONES DE LA PERSONERIA EN CUMPLIMIENTO A LA LEY 1448 DEL 2011 (LEY DE VICTIMAS)
Son funciones de la Personería Municipal en cumplimiento de la Ley de Víctimas en lo referente a la atención, asistencia y reparación a las víctimas en el marco del conflicto armado son:
Son víctimas:
Aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia del conflicto armado interno. Como el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad. etc. los niños, niñas y adolescentes, huérfanos, Se pueden considerarse víctimas cuando se trate de muertes o desaparición forzada, cuando se trate de un asesinato o desaparición forzada. A falta de estos, se considerarán víctimas los abuelos. Además son víctimas quienes hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Como consecuencia de las violaciones a las que se refiere el artículo 3 de la Ley de Víctimas.
Las personas que se consideran víctimas en los términos que acaban de ser explicados, deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Víctimas, para acceder a las medidas que contempla la Ley 1448 del 2011.
Para acceder a dicho registro, las personas deben acercarse a la Defensoría del Pueblo, Personería Municipal y Procuraduría para que les sea recepcionada su declaración.
En el caso que haya una solicitud por restitución de tierras, debe acercarse a las Direcciones Territoriales de Restitución de Tierras y exponer los hechos por los cuales fue despojado o se vio obligado a abandonarla. En la ciudad de Bucaramanga, a la Oficina de Restitución de Tierras, queda ubicada en la carrera 33 No. 35-11.
Las personas en situación de desplazamiento, que se encuentren registradas en el Registro Único de Población Desplazada, no necesitan volver a presentar su declaración, pues este registro estará incluido en el Registro Único de Víctimas. Las víctimas de desplazamiento forzado sólo deberán rendir declaración si han sido víctimas de otros delitos distintos a éste.
TIEMPO Y QUIÉN DECIDE SOBRE MI SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO?
La Unidad para la Atención para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cuenta con 60 días hábiles para valorar y responder las solicitudes de inscripción al Registro Único de Víctimas.
TIEMPO PARA HACER LA DECLARACIÓN.
Quienes quieran presentar sus solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas cuentan con cuatro (4) años contados a partir del 10 de junio de 2011, en caso que hayan sido victimizadas antes de esa fecha. Es decir, quienes sufrieron violaciones a sus derechos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, tendrán hasta el 10 de junio de 2015.
Las víctimas de desplazamiento forzado que haya ocurrido antes del 10 de junio de 2011, cuentan con dos años para hacer su declaración, es decir, hasta el 11 de junio de 2013.
Quienes lleguen a sufrir violaciones a sus derechos luego del 10 de junio de 2011, cuentan con dos (2) años para realizar sus solicitudes, contados a partir de la ocurrencia del hecho.
DERECHOS QUE TIENEN LAS VÍCTIMAS.
Las víctimas tienen derecho a:
La atención a las víctimas busca brindarles información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial para facilitarles el acceso a las medidas y programas y garantizar el ejercicio de sus derechos a la verdad, la justicia y reparación.
MEDIDAS DE ASISTENCIA A LAS QUE TIENEN DERECHO LAS VÍCTIMAS.
En Caso de no hallarse afiliadas a ningún Régimen de Salud, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al Régimen Subsidiado.
EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA HUMANITARIA.
Es la ayuda que se brinda para socorrer, proteger y atender las necesidades de las víctimas en cuanto a alimentación, aseo personal, manejo abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, teniendo en cuenta las condiciones físicas y culturales.
Las víctimas recibirán esta ayuda de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho víctimizante. Además, las víctimas de violencia sexual tienen derecho a recibir asistencia médica y psicológica especializada de emergencia.
LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO ES LA MISMA QUE PARA LAS OTRAS VÍCTIMAS
No, dadas las complejidades y características del desplazamiento forzado, para este se establecen tres fases de atención humanitaria:
La reparación comprende cinco tipo de medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las víctimas accederán a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños sufridos y el tipo de hecho víctimizante.
Las medidas de reparación pueden ser individuales, colectivas, materiales, morales o simbólicas.
QUÉ ROL TIENEN LAS VÍCTIMAS EN EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY.
Las víctimas son actores trascendentales para la implementación de la Ley de Víctimas. Por tal razón, tienen derecho a participar efectivamente en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública para su asistencia, atención y reparación.
QUÉ SIGNIFICA EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
Es un derecho que tienen las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de la Ley de Víctimas.
El Estado debe garantizar la participación efectiva de las víctimas a través del uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos y los instrumentos previstos en la Constitución y las leyes, para lo cual deberá, entre otros:
Las víctimas tienen derecho a participar por su propia iniciativa, mediante sus voceros o representantes en:
Marco Legal
Ley 387 de 1997 para población desplazada.
Sentencia T025 de 2005 donde se establece el estado de cosas inconstitucionales.
Decreto 4800 de 2011, que reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4635 de 2011 de comunidades negras afrocolombianas o palanqueras.
Decreto 4634 de 2011 de pueblo Rrom y gitano.
Decreto 4636, comunidades indígenas.
Conpes 3712 plan de financiación sostenibilidad de la ley 1448 de 2011
Conpes 3726 lineamientos plan de ejecución de metas y presupuestos
Resolución 2347 de 28 de diciembre de 2012, donde se adoptó de manera transitoria los procesos de entrega y reconocimiento de ayuda humanitaria para las víctimas de desplazamiento.
Resolución 2348 de 28 de diciembre de 2012, por lo cual se establecen los requisitos y condiciones para brindar apoyo subsidiario a los entes territoriales en la entrega de ayuda humanitaria establecidos en los artículos 47 parágrafo 1 y 63 de la ley 1448 de 2011
Resolución 2349 de 28 de diciembre de 2012, manual operativo de entrega de ayudas humanitarias para víctimas diferentes de desplazamiento forzado Resolución 0386 de 10 mayo de 2013 por el cual se adopta el protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto
COMPROMISO DE LA PERSONERIA MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA FRENTE A A LAS DECLARACIONES DE VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO.
La Personería Municipal de Floridablanca, en la atención de las víctimas, tiene el compromiso con los funcionarios para la atención en las declaraciones: un total de 3 funcionarios permanentes y el Jefe de la Oficina de Derechos Humanos, para la toma de declaraciones en línea, y también en la orientación asesoría y derechos que tienen las víctimas del conflicto armado que vive nuestro país.