Volver al inicio

VIGILANCIA ADMINISTRATIVA-FUNCIÓN DISCIPLINARIA.

La Personera Auxiliar  enmarca sus actividades dentro de la ley 734 de 2002, la cual incluye  la vigilancia de la conducta oficial y el comportamiento en el cumplimiento de sus funciones por parte de los servidores públicos al servicio del municipio y sus entidades descentralizadas.

A LA PERSONERA AUXILIAR LE CORRESPONDE según ACUERDO 007/2012:

  1. Asesorar al Personero y a los demás funcionarios de la entidad en los asuntos de orden jurídico y en la interpretación de las normas constitucionales y legales.
  1. Suplir al Personero Municipal en sus ausencias temporales y definitivas.
  1. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar  la gestión y los funcionarios a su cargo.
  2. Dirigir, coordinar y controlar los asuntos jurídicos de la entidad
  3. Representar la entidad judicial y extrajudicialmente, de acuerdo con las normas vigentes y los mandatos otorgados por el Personero.
  4. Preparar los proyectos de actos administrativos, que se deriven de la actividad de la entidad de conformidad con la normatividad vigente.
  5. Estudiar, evaluar y  conceptuar sobre  los asuntos  jurídicos de la entidad.
  6. Emitir, proyectar, delegar, revisar y aprobar la respuesta a los derechos de petición presentados por el público en general sobre  los asuntos de la entidad.
  7. Velar por  la  recopilación,  actualización  y  divulgación  de  la  normatividad relacionada con la entidad
  8. Conocer, adelantar, sustanciar las indagaciones e investigaciones disciplinarias en contra de los servidores públicos del Municipio de Floridablanca, Entes Descentralizados y Funcionarios de la Personería Municipal con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad legal vigente.
  9. Tramitar y direccionar las comisiones emitidas de la Procuraduría General de la Nación y demás entidades del Estado que lo requieran.
  10. Remitir en el ejercicio del poder preferente las quejas o investigaciones disciplinarias a las oficinas de control interno disciplinario del Municipio de Floridablanca o de sus entidades Descentralizadas aplicando el criterio de selección estipulado dentro de las normas Internas vigentes en la Personería.
  11. Revisar, evaluar y realizar seguimiento a las actuaciones que en función de las investigaciones disciplinarias, adelanten las oficinas de control interno disciplinario del Municipio de Floridablanca y de sus entes descentralizados.
  12. Llevar, coordinar y controlar los registros estadísticos de los procesos de su competencia y de los funcionarios a su cargo.
  13. Emitir certificaciones sobre los asuntos asignados y de su competencia.

Accesos Directos